Límite para el sodio en sopas, caldos y aderezos


En 2009 el entonces Ministerio de Salud impulsó la iniciativa “Menos Sal, Más Vida”, la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la población argentina.

Luego, en 2011 se consolidó la iniciativa mencionada precedentemente a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasados.

Esto se logró por medio de la suscripción de Convenios de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados.

Los convenios fueron celebrados entre los Ministerios de Salud y Agricultura y las principales cámaras e industrias de alimentos de nuestro país.

Allá por 2017 se creó la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio

Esta Comisión fue la encargada de la convocatoria para consensuar tanto con sus miembros gubernamentales como con los representantes del sector privado, universidades, centros de investigación y organismos no gubernamentales especializados en la materia, la propuesta de los valores de sodio a reducir.

De allí surgió la propuesta  de  modificación de los artículos 440 (caldos), 442 (sopas), 1280 (mayonesa)  y 1284 (kétchup) del Código Alimentario Argentino. (1) 

Nuevos limites de sodio en sopas, caldos y aderezos


¿Cuáles son los nuevos límites de sodio?


Los caldos deshidratados tendrán como máximo 405 mg de sodio cada 100 ml de producto preparado de acuerdo a las instrucciones del envase. 

Para las sopas, sopas concentradas, sopas deshidratadas y sopas deshidratadas instantáneas (también preparadas de acuerdo a las instrucciones del envase)  tendrán un máximo 330 mg de sodio cada 100 ml de producto listo para consumir.

En las sopas cremas, sopas cremas concentradas y sopas cremas deshidratadas ese máximo se fija en 290 mg de sodio cada 100 ml de producto listo para consumir.

Para los aderezos, la mayonesa tendrá como máximo 833 mg de sodio cada 100 g de producto y el kétchup, 980 mg.

La norma fue publicada el 13 de febrero de 2019. A partir de esa fecha, las empresas tienen un plazo de DIECIOCHO (18) meses para su adecuación.

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