Chacinados: Autorizan uso de Concentrados de soja


La Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines solicitó la incorporación de concentrados proteínicos para su utilización en chacinados.

El concentrado proteínico de soja es una proteína con funcionalidad tecnológica similar a la proteína aislada de soja y ventajas para la industria en cuanto a costo y en productos con alto contenido graso por mayor emulsificación.

La Comisión Nacional de Alimentos consideró oportuna la incorporación en el Capítulo VI del Código Alimentario Argentino referido a Alimentos Cárneos y Afines en el Artículo 323.

En recientes modificaciones al artículo 323 se había adoptado la inclusión carne de cerdo en polvo y de Proteínas de Colágeno.

Se podran usar concentrados de soja en chacinados
Se podran usar concentrados de soja en chacinados


Asi quedo el nuevo artículo 323


El Artículo 323 del Código Alimentario Argentino quedó redactado de la siguiente manera: “Se permite la adición a los chacinados de substancias amiláceas alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso, referidos al producto terminado:

Chacinados frescos, máx 5 %
Chacinados secos, máx 3 %
Chacinados cocidos, máx 10 %

Se admite también el agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja (texturizados o no) o concentrados proteínicos de soja hasta un máximo de 2% en peso referido al producto terminado.

Se permite el agregado de texturizado de soja o concentrados proteínicos de soja como extensor, hasta un máximo de 10 % en base seca en el producto terminado, debiendo declararse este agregado en la denominación del producto (por ej.: salchichas con soja, hamburguesas con soja) con caracteres de igual tamaño y su porcentaje en la lista de ingredientes, con caracteres de buen tamaño realce y visibilidad.

Se permite el agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico entre 60 % y 90 % para su uso en productos cárnicos a base de cerdo crudos y cocidos en dosis máximas del 3 %; debiendo consignarse en la lista de ingredientes como “carne de cerdo en polvo”.

Se permite el agregado de colágeno en una dosis máxima del 1 % a chacinados frescos, secos y cocidos que cumplan con la definición y especificaciones establecidas en el numeral 13 del Artículo 1.417 del presente código.

Quedan exceptuadas de estas autorizaciones las salazones”.

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