La Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines solicitó la incorporación de concentrados proteínicos para su utilización en chacinados.
El concentrado proteínico de soja es una proteína con funcionalidad tecnológica similar a la proteína aislada de soja y ventajas para la industria en cuanto a costo y en productos con alto contenido graso por mayor emulsificación.
La Comisión Nacional de Alimentos consideró oportuna la incorporación en el Capítulo VI del Código Alimentario Argentino referido a Alimentos Cárneos y Afines en el Artículo 323.
En recientes modificaciones al artículo 323 se había adoptado la inclusión carne de cerdo en polvo y de Proteínas de Colágeno.
Se podran usar concentrados de soja en chacinados |
Asi quedo el nuevo artículo 323
El Artículo 323 del Código Alimentario Argentino quedó redactado de la siguiente manera: “Se permite la adición a los chacinados de substancias amiláceas alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso, referidos al producto terminado:
Chacinados frescos, máx 5 %
Chacinados secos, máx 3 %
Chacinados cocidos, máx 10 %
Se admite también el agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja (texturizados o no) o concentrados proteínicos de soja hasta un máximo de 2% en peso referido al producto terminado.
Se permite el agregado de texturizado de soja o concentrados proteínicos de soja como extensor, hasta un máximo de 10 % en base seca en el producto terminado, debiendo declararse este agregado en la denominación del producto (por ej.: salchichas con soja, hamburguesas con soja) con caracteres de igual tamaño y su porcentaje en la lista de ingredientes, con caracteres de buen tamaño realce y visibilidad.
Se permite el agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico entre 60 % y 90 % para su uso en productos cárnicos a base de cerdo crudos y cocidos en dosis máximas del 3 %; debiendo consignarse en la lista de ingredientes como “carne de cerdo en polvo”.
Se permite el agregado de colágeno en una dosis máxima del 1 % a chacinados frescos, secos y cocidos que cumplan con la definición y especificaciones establecidas en el numeral 13 del Artículo 1.417 del presente código.
Quedan exceptuadas de estas autorizaciones las salazones”.
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