Se prohibio el uso de aditivos con aluminio

Se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución N° 28/2018  del Grupo Mercado Común. Esta norma prohíbe el empleo de aditivos alimentarios que contienen aluminio.

¿Por qué se prohíben los aditivos con aluminio?

Existe actualmente una preocupación mundial en cuanto al uso de aditivos alimentarios que contienen aluminio.

El  JECFA es el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. Sus evaluaciones toxicológicas son una referencia para la comprobación de la seguridad de uso de los aditivos alimentarios.

Basándose en recomendaciones del JECFA, el Comité de Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA), resaltó la necesidad de reducir el uso de aditivos alimentarios que contengan aluminio, en la medida de lo posible.

Asimismo, el CCFA recomienda desde 2007 la discontinuación de los trabajos que establecen nuevas provisiones para aditivos que contengan aluminio.

Resulta necesario entonces perfeccionar las acciones de control sanitario en el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la población.

Código Alimentario prohíbe aditivos con aluminio
El Código Alimentario prohíbe aditivos con aluminio


Prohibidos en el MERCOSUR

Por lo que mencionábamos anteriormente, los países miembros del  MERCOSUR decidieron prohibir el uso en alimentos de los aditivos:


  • silicato de aluminio y sodio (INS 554),
  • silicato de calcio y aluminio (INS 556) y
  • silicato de aluminio (INS 559)

Esta prohibición alcanza a todas las categorías de alimentos armonizadas en el MERCOSUR.

El MERCOSUR también dispuso prohibir el uso del aditivo
fosfato ácido de aluminio y sodio (INS 541 i) (*)
para todas las categorías armonizadas en el MERCOSUR, excepto para las categorías


  • 7.3.2 - productos de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o no y
  • 7.3.3 - mezcla para preparar productos de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o no,

con los usos y límites establecidos en la Resolución GMC N° 50/97, sus modificatorias y/o complementarias.

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(*) – También llamado aluminio (tri) tetradecahidrógeno octafosfato de sodio-tetrahidratado, aluminio (di) pentadecahidrógeno octafosfato trisódico.

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