Orègano adulterado - retiro del mercado

La ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional
del producto: “Orégano”, marca 51, identificado con RNPA N° 01-
05165791 y RNE N° 01-0020320, por no cumplir la normativa vigente

¿Por que el oregano se considera adulterado?


En un análisis microscópico realizado por Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se determinó que no cumple con el Código Alimentario Argentino siendo un producto adulterado.

El artículo 1226 del CAA establece un máximo de 2% de materias extrañas (material vegetal proveniente de otras plantas).
La muestra presentaba escasa cantidad de hojas y sumidades floridas de orégano y más de 70 g/100 de hojas de olivo.

Además incumple el artículo 6 bis que establece que "Queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados bajo pena de multa, prohibición de venta y comiso de la mercadería en infracción".

Finalmente el artículo 155 dice “Tanto las materias primas, los aditivos alimentarios, así como los productos elaborados, deberán responder, en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de
conservación y caracteres organolépticos, a las denominaciones legales o comerciales especialmente admitidas.

Por todo lo anterior, el producto resultaba ilegal y su venta fue prohibida.

¿Que dice la empresa productora?


La empresa informa que el producto es de origen turco, que se compraron un total de 1400 kg y que se destinaron al envasado del orégano con vencimiento diciembre 2019.

Para ver el documento completo, hace clic AQUI


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