La ANMAT (1) prohibió la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto
“Miel de la pradera”,
marca: Ricamiel,
fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017,
RNPA: Expte. 4102-1360D
¿Por qué?
Porque la etiqueta o rótulo del producto no cumple con la información obligatoria:
- no posee un número de registro de identificación de establecimiento (2)
La instalación y funcionamiento de las fábricas y comercios de alimentación deben ser autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde los alimentos se produzcan, fraccionen o expendan.(3)
Entonces, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República (4)
- emplea denominaciones de venta (5) y de calidad (6) no establecidas para el producto,
La expresión “…de la pradera” no es una denominación de venta que corresponda a una miel ni tampoco una referencia de calidad para ese producto.
Como puede observarse, un etiquetado o rotulado inadecuado puede derivar en la prohibición de venta del producto.
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(1) Disposicion ANMAT 6003/2018
(2) No cumple con el punto 6.4.1 de la Resolución GMC 26/03 incorporada al Código Alimentario Argentino.
(3) Artículo 13 del Código Alimentario Argentino
(4) De acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
(5) No cumple con la Resolución GMC 15/94 de Identidad y Calidad de miel
(6) No cumple con el punto 7.2 de la Resolución GMC 26/03 incorporada al Código Alimentario Argentino.
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